Bases legales de los Recursos, Equipos y Apoyos de Accesibilidad
Diferentes declaraciones, recomendaciones y leyes nacionales e internacionales mencionan el derecho que tienen las personas con discapacidad. Como contar con equipos y ayuda técnica para su integración a los diferentes contextos: familiar, escolar y de trabajo y así poder realizar todas las actividades.
La finalidad de estas normas es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de ciudadanos de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás. “Es responsabilidad de los Estados adoptar medidas adecuadas para eliminar esos obstáculos”. “Las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan deben desempeñar una función activa como copartícipes en ese proceso”.
“Es importante estimular el desarrollo y la fabricación de recursos auxiliares más sencillos y menos costosos, en lo posible, mediante la utilización de materiales y medios de producción locales”. “Las personas con discapacidad podrían
participar en la fabricación de esos artículos”.
Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), OMS, 2001.
Este documento enuncia los fundamentos del nuevo paradigma de discapacidad y se centra en valorar la condición física de las personas, su salud y los efectos que presenten en la vida cotidiana, y su repercusión en las actividades y posibilidad de participación. El funcionamiento es un término genérico que incluye funciones corporales, estructuras corporales, actividades y participación. Indica los aspectos positivos de la interacción entre un individuo con determinada condición de salud y su contexto, ya sea ambiental o personal. Por tanto, considera el funcionamiento humano, no sólo la discapacidad; busca un modelo universal, no minoritario; se basa en un modelo integral y no sólo médico o social; la atención que propicia es interactiva, incluyente en el contexto y no en función de los atributos personales. Es aplicable a culturas particulares y no sólo a estereotipos occidentales; además incluye a todas las edades.
Ley General para personas con Discapacidad
En el Artículo 1º se enuncia: las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objetivo es “establecer las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida”.
En el inciso II del Artículo 2º se defi nen las ayudas técnicas como: “dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad”. Asimismo, en el inciso VIII del capítulo III de la Educación se pide proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales que apoyen su rendimiento académico.
El artículo 11º considera que en las bibliotecas del Sistema Nacional de Bibliotecas Públicas, las salas de lectura y servicios de información de la administración pública federal se incluyan, entre otros, equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritos e impresos en sistema Braille, ampliadores y lectores de texto, espacios adecuados y demás innovaciones tecnológicas que permitan el uso de estos espacios y servicios a las personas con discapacidad.
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